Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo 387.5
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 387.5
Articulo 387.5
En caso de que los organizadores o promotores privados de los espectáculos entreguen invitaciones o entradas de cortesía, en calidad de atención empresarial o promoción, ellos pagarán el impuesto a los Espectáculos Públicos por el valor de la entrada otorgada, cuando sea posible identificar sector y/o ubicación. En caso contrario abonarán el impuesto por la entrada de mayor valor para el espectáculo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid