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Normativa Montevideo
Artículo 389
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 389
Articulo 389
(Depósito en garantía). Fijar el monto de los depósitos de garantía a que hace referencia el Art. D.2774 del Digesto, Vol. XIII "De los Espectáculos Públicos" , de acuerdo al siguiente detalle: A) Cines y teatros: un monto equivalente a la cantidad de UR 10 (unidades reajustables diez). B) Canchas de fútbol, Divisionales "B" y "C": un monto equivalente a la cantidad de UR 25 (unidades reajustables veinticinco). C) Canchas de fútbol Divisional "A": un monto equivalente a la cantidad de UR 50 (unidades reajustables cincuenta). D) Canchas de básquetbol: un monto equivalente a la cantidad de UR 25 (unidades reajustables veinticinco). E) Otros locales de espectáculos públicos y aquellos espectáculos que realicen empresas, representantes o contratistas en cualquier local que no sea de su propiedad: un monto equivalente a la cantidad de UR 0,10 (unidades reajustables cero con 10/100) por cada persona de capacidad autorizada. Estos depósitos tendrán como máximo un monto equivalente a la cantidad de UR 100 (unidades reajustables cien). F) Por razones fundadas la Intendencia a solicitud del Servicio de Convivencia Departamental podrá fijar valores diferentes a los establecidos en la presente reglamentación.
(Depósito en garantía). Fijar el monto de los depósitos de garantía a que hace referencia el Art. D.2774 del Digesto, Vol. XIII "De los Espectáculos Públicos", de acuerdo al siguiente detalle:
A) Cines y teatros: un monto equivalente a la cantidad de UR 10 (unidades reajustables diez).
B) Canchas de fútbol, Divisionales "B" y "C": un monto equivalente a la cantidad de UR 25 (unidades reajustables veinticinco).
C) Canchas de fútbol Divisional "A": un monto equivalente a la cantidad de UR 50 (unidades reajustables cincuenta).
D) Canchas de básquetbol: un monto equivalente a la cantidad de UR 25 (unidades reajustables veinticinco).
E) Otros locales de espectáculos públicos y aquellos espectáculos que realicen empresas, representantes o contratistas en cualquier local que no sea de su propiedad: un monto equivalente a la cantidad de UR 0,10 (unidades reajustables cero con 10/100) por cada persona de capacidad autorizada. Estos depósitos tendrán como máximo un monto equivalente a la cantidad de UR 100 (unidades reajustables cien).
F) Por razones fundadas la Intendencia a solicitud del Servicio de Convivencia Departamental podrá fijar valores diferentes a los establecidos en la presente reglamentación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid