Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo 392
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 392
Articulo 392
(Intervención previa de los billetes de acceso para espectáculos y diversiones públicas). No se podrá realizar ningún espectáculo, … o diversión pública sin la intervención previa de los billetes de acceso a los mismos, por la Dirección de Ingresos Comerciales. La recaudación de este impuesto se efectuará en la fecha, forma y condiciones que la reglamentación establezca, pudiendo llevarse a cabo en la forma dispuesta por el Artículo 49 del Decreto Nº 12.900 , e incluso mediante agentes de retención.(*)
(Intervención previa de los billetes de acceso para espectáculos y diversiones públicas). No se podrá realizar ningún espectáculo, … o diversión pública sin la intervención previa de los billetes de acceso a los mismos, por la Dirección de Ingresos Comerciales.
La recaudación de este impuesto se efectuará en la fecha, forma y condiciones que la reglamentación establezca, pudiendo llevarse a cabo en la forma dispuesta por el Artículo 49 del Decreto Nº 12.900, e incluso mediante agentes de retención.(*)
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid