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Normativa Montevideo

Artículo 393.11

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 393.11

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio Ingresos Comerciales / Impuestos a los Espectáculos Públicos / Primera parte. Normas Generales

Articulo 393.11

(Acreditación de nacionalidad o residencia) .- Establecer que para la aplicación de los numerales 3, 4 y 5 del artículo 67 del Decreto Nº 15.094 en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto Nº 38.262(*) , será necesario presentar ante el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares el formulario de declaración jurada correspondiente, acompañado de copia simple de la cédula de identidad, pasaporte u otro documento que acredite la nacionalidad y/o residencia de los artistas según corresponda.
Notas
(Acreditación de nacionalidad o residencia).- Establecer que para la aplicación de los numerales 3, 4 y 5 del artículo 67 del Decreto Nº 15.094 en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto Nº 38.262(*), será necesario presentar ante el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares el formulario de declaración jurada correspondiente, acompañado de copia simple de la cédula de identidad, pasaporte u otro documento que acredite la nacionalidad y/o residencia de los artistas según corresponda.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid