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Normativa Montevideo
Artículo 393.12
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 393.12
Articulo 393.12
Documentación complementaria . Indicar que el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, si fuera necesario, podrá requerirle al interesado la presentación de documentación complementaria a la indicada en el numeral precedente, a efectos de la determinación del Impuesto a los Espectáculos públicos con la alícuota que corresponde de acuerdo con la normativa.
Documentación complementaria. Indicar que el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, si fuera necesario, podrá requerirle al interesado la presentación de documentación complementaria a la indicada en el numeral precedente, a efectos de la determinación del Impuesto a los Espectáculos públicos con la alícuota que corresponde de acuerdo con la normativa.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid