Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo 393.19

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 393.19

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio Ingresos Comerciales / Impuestos a los Espectáculos Públicos / Primera parte. Normas Generales

Articulo 393.19

Disponer que en oportunidad de la inscripción deberá presentarse certificado notarial con una antigüedad no mayor a un año que contendrá los siguientes datos: a) razón social o nombre completo en caso de persona física. b) nombre de fantasía c) domicilio físico y electrónico. d) número de inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva. Para el caso de personas físicas será necesario el número de documento del cual es titular. e) individualización y acreditación de quienes son las personas físicas representantes Aquellas ticketeras que ya poseen un número de cuenta corriente ante la Intendencia de Montevideo, gozarán de un plazo de 30 días, el que se contará a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, a los efectos de actualizar la información a la que refiere el inciso anterior.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid