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Normativa Montevideo

Artículo 393.22

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 393.22

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio Ingresos Comerciales / Impuestos a los Espectáculos Públicos / Primera parte. Normas Generales

Articulo 393.22

De acuerdo a lo previsto en el artículo 393.17 del TOTID , las personas físicas o jurídicas que presten servicios de venta de entradas para un espectáculo público, sin estar inscriptas en el Registro, serán sancionadas con una multa igual al 100% del monto del impuesto a los Espectáculos Públicos correspondiente, la que nunca será menor a UR 10, sin perjuicio del pago del Impuesto a los Espectáculos públicos. A estos efectos se intimará a la empresa correspondiente a que en el plazo de 10 días hábiles presente los elementos necesarios para la determinación del impuesto y de la multa. En caso de no cumplir con lo intimado, la determinación se efectuará considerando el monto de la entrada de mayor valor y la máxima capacidad locativa que hubiese sido autorizada para dicho evento por el Servicio de Convivencia Departamental. De no poderse constatar los precios de venta de las entradas del espectáculo que se trate, la determinación se efectuará considerando otro espectáculo de similares características.
Notas
De acuerdo a lo previsto en el artículo 393.17 del TOTID, las personas físicas o jurídicas que presten servicios de venta de entradas para un espectáculo público, sin estar inscriptas en el Registro, serán sancionadas con una multa igual al 100% del monto del impuesto a los Espectáculos Públicos correspondiente, la que nunca será menor a UR 10, sin perjuicio del pago del Impuesto a los Espectáculos públicos. A estos efectos se intimará a la empresa correspondiente a que en el plazo de 10 días hábiles presente los elementos necesarios para la determinación del impuesto y de la multa. En caso de no cumplir con lo intimado, la determinación se efectuará considerando el monto de la entrada de mayor valor y la máxima capacidad locativa que hubiese sido autorizada para dicho evento por el Servicio de Convivencia Departamental. De no poderse constatar los precios de venta de las entradas del espectáculo que se trate, la determinación se efectuará considerando otro espectáculo de similares características.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid