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Normativa Montevideo

Artículo 393.3.1

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 393.3.1

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio Ingresos Comerciales / Impuestos a los Espectáculos Públicos / Primera parte. Normas Generales

Articulo 393.3.1

(Declaración jurada para la liquidación del impuesto) . En caso de omitir la presentación de la declaración jurada para la liquidación del Impuesto a los Espectáculos Públicos en los plazos que prevé la reglamentación, el/la organizador/a del espectáculo público o la ticketera en su caso, será sancionada con una multa igual al 50% del monto del Impuesto a los Espectáculos Públicos correspondiente, la que nunca será menor a UR 5, sin perjuicio del deber de abonar el importe del impuesto, el que será determinado de oficio por el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares.
Notas
(Declaración jurada para la liquidación del impuesto). En caso de omitir la presentación de la declaración jurada para la liquidación del Impuesto a los Espectáculos Públicos en los plazos que prevé la reglamentación, el/la organizador/a del espectáculo público o la ticketera en su caso, será sancionada con una multa igual al 50% del monto del Impuesto a los Espectáculos Públicos correspondiente, la que nunca será menor a UR 5, sin perjuicio del deber de abonar el importe del impuesto, el que será determinado de oficio por el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid