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Normativa Montevideo
Artículo 393.3.2
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 393.3.2
Articulo 393.3.2
(Adeudos por multas) . La Intendencia de Montevideo estará facultada para no autorizar la venta de entradas para un espectáculo, cuando el/la organizador/a o la ticketera interviniente, registren multas impagas por infracciones a la normativa que regula el Impuesto a los Espectáculos Públicos, siempre que las resoluciones que impusieron dichas multas se encuentren firmes.
(Adeudos por multas). La Intendencia de Montevideo estará facultada para no autorizar la venta de entradas para un espectáculo, cuando el/la organizador/a o la ticketera interviniente, registren multas impagas por infracciones a la normativa que regula el Impuesto a los Espectáculos Públicos, siempre que las resoluciones que impusieron dichas multas se encuentren firmes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid