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Normativa Montevideo
Artículo 399
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 399
Articulo 399
(Determinadas Salas). Exonérase del impuesto a los espectáculos, bailes y diversiones públicas, establecido por el artículo 67 del Decreto de la Junta Departamental Nº 15.094 excepto cuando se exhiban películas con franja verde según calificación de la Dirección de Espectáculos Públicos a los espectáculos cinematográficos en salas situadas fuera del circuito delimitado por las siguientes vías de tránsito: Andes; Mercedes; Avenida Fernández Crespo; Avenida Rivera; Guayabo; Vásquez y Canelones. También quedarán exonerados en las mismas condiciones, las salas que cuenten con menos de trescientas localidades cualquiera fuese su ubicación. Quedan comprendidas dentro de dicho circuito, las salas ubicadas en las vías de tránsito que lo delimiten. Estas exoneraciones estarán sujetas a la obligación de que las salas se destinen, se afecten o se encuentren a disposición, una vez por mes, en forma gratuita y a beneficio exclusivo de escuelas o liceos públicos o privados de la zona, para la realización de espectáculos, representaciones o exhibiciones artísticas o científicas, con una finalidad pedagógico-cultural, que revistan carácter laico y apolítico. La Intendencia reglamentará la aplicación de este artículo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid