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Normativa Montevideo

Artículo 400.1.3

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 400.1.3

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio Ingresos Comerciales / Impuestos a los Espectáculos Públicos / Segunda Parte. Exoneraciones

Articulo 400.1.3

Las declaraciones juradas sobre cantidad de entradas emitidas para la liquidación y pago del impuesto a los espectáculos públicos de las exhibiciones cinematográficas, se efectuarán únicamente a través de la aplicación informática referida, manteniéndose los restantes deberes formales en las mismas condiciones que rigen hasta el presente. Asimismo, la información proporcionada a través de la aplicación informática será la que utilizará la Intendencia para el otorgamiento de las exoneraciones previstas en el artículo 400.1. La Intendencia fijará el cronograma de vencimientos para la presentación de las referidas declaraciones juradas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid