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Normativa Montevideo
Artículo 402
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 402
Articulo 402
(FUTI). Modifícase la redacción del Decreto Nº 24.749 (*) del 7 de enero de 1991, en la redacción dada por el Decreto No. 24.885 del 11 de abril de 1991, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1º.- Exonérase del pago del impuesto que grava a los Espectáculos Públicos, a los espectáculos artísticos realizados por la Federación Uruguaya de Teatros Independientes (F.U.T.I.) cuando en los mismos participen elencos afiliados a dichas entidades o elencos extranjeros de naturaleza similar, y los eventos se realicen en salas propias o en salas ajenas destinadas o afectadas a la actividad teatral, que posean características y capacidad locativa similares y a los espectáculos artísticos realizados por grupos teatrales que estén integrados mayoritariamente por artistas uruguayos, residentes en el país y que desarrollen su trabajo artístico con carácter permanente en el mismo.”
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid