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Normativa Montevideo

Artículo 402.1

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 402.1

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio Ingresos Comerciales / Impuestos a los Espectáculos Públicos / Segunda Parte. Exoneraciones

Articulo 402.1

(Carnets, entradas, invitaciones). Los carnets y entradas de favor e invitaciones para cualquiera clase de espectáculos y diversiones públicas, pagarán el impuesto equivalente al que corresponda abonar a la entrada de mayor valor. Quedan exentas de esta obligación aquellas que representen a la prensa oral y escrita y demás que estableciere la reglamentación. Los alumnos de las escuelas públicas y privadas, del Consejo del Niño, y de otras Instituciones del Estado o particulares de enseñanza cuando concurran con invitaciones obtenidas en su calidad de tales, quedan exoneradas del citado impuesto.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid