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Normativa Montevideo
Artículo 402.1
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 402.1
Articulo 402.1
(Carnets, entradas, invitaciones). Los carnets y entradas de favor e invitaciones para cualquiera clase de espectáculos y diversiones públicas, pagarán el impuesto equivalente al que corresponda abonar a la entrada de mayor valor. Quedan exentas de esta obligación aquellas que representen a la prensa oral y escrita y demás que estableciere la reglamentación. Los alumnos de las escuelas públicas y privadas, del Consejo del Niño, y de otras Instituciones del Estado o particulares de enseñanza cuando concurran con invitaciones obtenidas en su calidad de tales, quedan exoneradas del citado impuesto.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid