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Normativa Montevideo
Artículo 402.2
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 402.2
Articulo 402.2
(Canal 24 “TV Ciudad”). Facúltase a la Intendencia a exonerar total o parcialmente previa anuencia de la Junta Departamental del pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos a aquellos eventos que considere de especial interés y cuyos organizadores cedan los derechos de grabación y posterior emisión al Canal 24 "TV Ciudad".
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid