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Normativa Montevideo

Artículo 402.3.1

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 402.3.1

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio Ingresos Comerciales / Impuestos a los Espectáculos Públicos / Segunda Parte. Exoneraciones

Articulo 402.3.1

(Exoneraciones totales o parciales). En los casos en que se soliciten exoneraciones totales o parciales del impuesto a los espectáculos públicos, la Intendencia deberá establecer los controles necesarios para asegurar que los beneficios de tal exoneración recaigan sobre los sujetos pasivos del tributo. Para ello podrá requerir a los organizadores presupuestos previos y rendición de cuentas posteriores bajo la forma de declaraciones juradas. Entre uno y otro momento, el organizador deberá depositar en efectivo o mediante constitución de garantía, el monto previsto del tributo exonerado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid