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Normativa Montevideo

Artículo 402.3.3

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 402.3.3

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio Ingresos Comerciales / Impuestos a los Espectáculos Públicos / Segunda Parte. Exoneraciones

Articulo 402.3.3

ARTISTAS NACIONALES: Se faculta a la Intendencia a extender el régimen previsto en el Decreto Nº 37.704 , para aquellos espectáculos culturales o musicales en los que en su totalidad participen artistas nacionales o residentes en Uruguay y que se realicen entre el 1º de enero de 2022 y 31 de diciembre de 2022.
Notas
ARTISTAS NACIONALES: Se faculta a la Intendencia a extender el régimen previsto en el Decreto Nº 37.704, para aquellos espectáculos culturales o musicales en los que en su totalidad participen artistas nacionales o residentes en Uruguay y que se realicen entre el 1º de enero de 2022 y 31 de diciembre de 2022.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid