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Normativa Montevideo

Artículo 402.3.4

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 402.3.4

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio Ingresos Comerciales / Impuestos a los Espectáculos Públicos / Segunda Parte. Exoneraciones

Articulo 402.3.4

ARTISTAS MERCOSUR : Se faculta a la Intendencia de Montevideo a aplicar un régimen provisorio especial de liquidación del impuesto a los espectáculos públicos, para aquellos espectáculos de naturaleza musical que se celebren entre el 1º de agosto 2021 y el 31 de diciembre de 2022 de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 402.3.5 . (art.13 del Dto. JDM Nº 37.880).
Notas
ARTISTAS MERCOSUR: Se faculta a la Intendencia de Montevideo a aplicar un régimen provisorio especial de liquidación del impuesto a los espectáculos públicos, para aquellos espectáculos de naturaleza musical que se celebren entre el 1º de agosto 2021 y el 31 de diciembre de 2022 de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 402.3.5. (art.13 del Dto. JDM Nº 37.880).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid