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Normativa Montevideo
Artículo 402.3.5.2
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 402.3.5.2
Articulo 402.3.5.2
Establecer que para la aplicación del régimen al que refiere el artículo anterior será necesario presentar certificación notarial que acredite la residencia de los artistas individuales o solistas, o de los conjuntos musicales de los países del MERCOSUR o estado asociado.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid