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Normativa Montevideo
Artículo 402.3.6
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 402.3.6
Articulo 402.3.6
ARTISTAS INTERNACIONALES : Se faculta a la Intendencia de Montevideo a exonerar a los espectáculos públicos musicales de artistas y/o bandas internacionales, no alcanzados por los artículos 402.3.4 y 402.3.5 (artículos 12 y 13 del Dto. 37.880), un 20% de la alicuota prevista en el segundo inciso del articulo 67 del Decreto Nº 15.094, de fecha 30 de junio de 1970, en la redacción ordenada por el artículo 10 del Decreto Nº 36.127, de fecha 22 de diciembre de 2016(*), cuando los mencionados espectáculos se realicen en el período comprendido entre la vigencia del presente decreto y el 31 de diciembre de 2022.
ARTISTAS INTERNACIONALES: Se faculta a la Intendencia de Montevideo a exonerar a los espectáculos públicos musicales de artistas y/o bandas internacionales, no alcanzados por los artículos 402.3.4 y 402.3.5 (artículos 12 y 13 del Dto. 37.880), un 20% de la alicuota prevista en el segundo inciso del articulo 67 del Decreto Nº 15.094, de fecha 30 de junio de 1970, en la redacción ordenada por el artículo 10 del Decreto Nº 36.127, de fecha 22 de diciembre de 2016(*), cuando los mencionados espectáculos se realicen en el período comprendido entre la vigencia del presente decreto y el 31 de diciembre de 2022.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid