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Normativa Montevideo

Artículo 402.6.2

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 402.6.2

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio Ingresos Comerciales / Impuesto sobre las Entradas Brutas Provenientes del Juego en el Hipódromo de Maroñas y en las Casas de Sport

Articulo 402.6.2

Las competencias de cualquier especie en que se efectúen apuestas mutuas (en las que se reparte entre los ganadores el fondo creado por las apuestas), estarán gravadas con un impuesto del 5% calculado sobre el monto total bruto apostado en el ámbito territorial del Departamento de Montevideo, una vez descontados los impuestos nacionales. Serán sujetos pasivos del impuesto los apostadores, y los organizadores de las competencias con apuestas mutuas serán responsables del pago del impuesto en calidad de agentes de percepción. El producido de este impuesto será destinado a financiar la ejecución de políticas sociales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid