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Normativa Montevideo

Artículo 409.23.2

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 409.23.2

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio de Ingresos Vehiculares / Patente de Rodados / Primera Parte. Normas Generales

Articulo 409.23.2

Están incluidos en el presente regimen de excepción los vehículos que se encuentren en las siguientes condiciones: a) que las deudas por el tributo de Patente de Rodados, multa y recargos por mora, superen conjuntamente el 50% (cincuenta por ciento) del valor de aforo vigente del respectivo vehículo. b) que además, no hayan realizado el último cambio de placas de matrícula (sistema alfanumérico) o, en su caso, sólo hubiesen abonado la tasa por obtención de la nueva matrícula y de la Cédula de Identificación Vehicular, o hubiesen obtenido una placa provisoria.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid