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Normativa Montevideo
Artículo 415
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 415
Articulo 415
Para poder circular nuevamente con el vehículo bastará con que el interesado manifieste por escrito dicho propósito al Servicio de Ingresos Vehiculares. A estos efectos se procederá en cada caso a habilitar de inmediato al vehículo respectivo para circular previo cumplimiento de las disposiciones de tránsito vigentes. Respecto a las obligaciones tributarias se exigirá el previo pago de la patente del mes en curso como asimismo de los meses que resten del ejercicio fiscal en el que el vehículo comenzó a circular. En caso de vehículos hurtados, de acuerdo a lo previsto por los incisos e) y f) del Artículo 1º el gestionante deberá adjuntar constancia expedida por la dependencia actuante del Ministerio del Interior del recupero del vehículo u oficio del Banco de Seguros del estado o empresas aseguradoras en su caso, en el que conste la fecha de recuperado el mismo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid