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Normativa Montevideo

Artículo 417

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 417

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio de Ingresos Vehiculares / Patente de Rodados / Segunda Parte. Exoneraciones

Articulo 417

(Miembros de la Junta Departamental). Modifícase el art.2º del Decreto Nº 22.239, de 13 de junio de 1985, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º. Los miembros titulares y suplentes convocados de la Junta Departamental de Montevideo, estarán exonerados del pago del tributo de Patente de Rodados, por un (1) vehículo del que sean titulares. Tal titularidad, deberá justificarse: a - mediante documentación que acredite la propiedad; b - mediante Promesa de Compraventa, con certificación notarial de firmas; c - mediante Poder General otorgado ante Escribano Público, que demuestre el uso continuo y la más amplia disponibilidad del vehículo, por parte del interesado; o carta Poder con las firmas debidamente certificadas notarialmente, que pruebe los mismos externos. La documentación exigida en este artículo deberá presentarse ante la Mesa del Legislativo Comunal, para su aprobación y remisión de los datos del vehículo a la Intendencia de Montevideo, a sus efectos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid