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Normativa Montevideo

Artículo 422

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 422

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio de Ingresos Vehiculares / Patente de Rodados / Segunda Parte. Exoneraciones

Articulo 422

(Chapa diplomática, vehículos de propiedad de las Misiones diplomáticas y funcionarios diplomáticos). El uso de las chapas diplomáticas está reservado para los vehículos automotores de propiedad de las misiones y funcionarios diplomáticos y para los ciclomotores propiedad de estos. El empadronamiento y matriculación de los vehículos a que se refiere el inciso anterior serán solicitados al Ministerio de Relaciones Exteriores por el Jefe de Misión, indicando, todas las características de los mismos. Verificada la procedencia del pedido, el Ministerio de Relaciones Exteriores oficiará a la Intendencia que corresponda sus efectos. Los referidos vehículos quedan exentos de pagos de patentes de rodados. Las misiones o sus funcionarios que poseyeran más de un automóvil introducido con franquicias por no haber transferido el anterior o anteriores importados de acuerdo a las disposiciones del presente decreto, podrán obtener chapas diplomáticas para dichas unidades.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid