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Normativa Montevideo
Artículo 425
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 425
Articulo 425
(Agentes Consulares de Carrera). Los agentes consulares de carrera nacionales del Estado acreditante, que no ejerzan actividad lucrativa en el país, quedan exentos:
1) de toda tributación nacional o departamental, con excepción de las que gravan la posesión o propiedad de bienes raíces o sus frutos; (...)
4) de tasas consulares sobre los efectos y mercaderías que se introduzcan con franquicias; y
5) de patente de rodados en los vehículos automotores introducidos con franquicias.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid