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Normativa Montevideo

Artículo 425

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 425

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio de Ingresos Vehiculares / Patente de Rodados / Segunda Parte. Exoneraciones

Articulo 425

(Agentes Consulares de Carrera). Los agentes consulares de carrera nacionales del Estado acreditante, que no ejerzan actividad lucrativa en el país, quedan exentos: 1) de toda tributación nacional o departamental, con excepción de las que gravan la posesión o propiedad de bienes raíces o sus frutos; (...) 4) de tasas consulares sobre los efectos y mercaderías que se introduzcan con franquicias; y 5) de patente de rodados en los vehículos automotores introducidos con franquicias.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid