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Normativa Montevideo
Artículo 430
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 430
Articulo 430
(Discapacitados). Incorporar los siguientes artículos al Libro IV "Del Tránsito Público", Volumen V "Del Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental como Capítulo III "De los vehículos para Lisiados" bajo el Título II "De la Fiscalización Administrativa sobre Conductores y Vehículos". Art.D.587.1.- Todos los vehículos que pertenezcan a discapacitados y que sean amparados a la Ley Nº 13.102 de 18 de octubre de 1962 y aquellos que si bien no han sido amparados por la citada Ley, fueran adquiridos en plaza y cumplen a criterio de la Intendencia un rol similar deberán llevar un distintivo precintado por la autoridad departamental que los individualice como perteneciendo a discapacitados. Art. D.587.2.- Quedan exonerados del pago de empadronamiento y patente de rodados los vehículos referidos con el artículo anterior.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid