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Normativa Montevideo
Artículo 431.16
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 431.16
Articulo 431.16
Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar del pago de la Patente de Rodados a los vehículos Categoría “C” de más de 100cc. y hasta 500cc., cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1) Podrá exonerar el pago de la Patente de Rodados respecto de vehículos de más de 100cc. y hasta 150cc. cuando registren 5 años consecutivos de situación regular de pago de Patente de Rodados y multas de tránsito.
2) Podrá exonerar el pago de la Patente de Rodados respecto de vehículos de más de 150cc. y hasta 250cc. cuando registren 8 años consecutivos de situación regular de pago de Patente de Rodados y multas de tránsito.
3) Podrá exonerar el pago de la Patente de Rodados respecto de vehículos de más de 250cc. y hasta 500cc. cuando registren 10 años consecutivos de situación regular de pago de Patente de Rodados y multas de tránsito. A efectos de la aplicación del presente artículo se entenderá por situación regular de pago, la ausencia de atraso en el pago de Patente de Rodados y multas en el período referido, o habiendo existido atraso, el adeudo por el tributo o la multa hubiera sido cancelado dentro del año computado a partir del día siguiente al de su vencimiento. Los plazos de 5, 8 y 10 años a los que refieren los numerales del presente artículo se computarán a partir del 1º de enero de 2024, no comprendiendo períodos anteriores a dicha fecha.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid