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Normativa Montevideo

Artículo 434

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 434

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio de Ingresos Vehiculares / Taxímetros

Articulo 434

(Competencia de la Dirección de Metrología Legal). Compete a la Dirección de Metrología Legal: 1) Efectuar en todo instrumento de medición reglamentado, la probación del modelo así como sus verificaciones y la vigilancia de su uso cuando ella corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la presente ley; 2) Proponer al Ministerio de Industria y Energía las reglamentaciones técnicas por las que deberán regirse los instrumentos de medida previo asesoramiento del Laboratorio Tecnológico del Uruguay; 3) Verificar los instrumentos mencionados en el numeral 1) de este artículo, lo que efectuará conforme a patrones derivados aprobados por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, a cuyo efecto podrá encomendar la realización de los ensayos al citado Laboratorio; (...)
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid