Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo 443.27
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 443.27
Articulo 443.27
(Régimen de Cobro a Cuenta a Morosos de Contribución Inmobiliaria) Encomiéndase a la Intendencia de Montevideo a establecer un régimen de cobro a cuenta de la Contribución Inmobiliaria a partir del año 2008 para aquellos padrones de valor real hasta $ 625.000 (seiscientos veinticinco mil pesos uruguayos) que tengan deuda anterior al ejercicio 2007 y que no tengan convenio vigente al 31 de agosto de 2007. Los importes abonados a través del régimen que se establece en el inciso anterior y el comportamiento como buen pagador será tenido en cuenta en la reliquidación de la deuda de aquellos inmuebles que constituyen vivienda y única propiedad de su titular que la Intendencia de Montevideo establecerá, previa anuencia de la Junta Departamental.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid