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Normativa Montevideo

Artículo 443.28.6

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 443.28.6

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio de Ingresos Inmobiliarios / Impuesto a la Contribución Inmobiliaria / Primera Parte. Normas Generales

Articulo 443.28.6

Disponer que con la solicitud del crédito fiscal que formule el interesado deberá: a) Individualizar el o los inmuebles sobre los que se realizaron las obras que generan el crédito por tributos y comprobantes de pago de los mismos. b) Presentar constancia de aprobación del Permiso de Construccióny certificación de la finalización de las obras en el plazo de 2 años a contar desde la aprobación del respectivo permiso; y Declaración Jurada de Caracterización Urbana. c) Presentar constancia de aprobación del permiso de construcción del o de los inmuebles, que se deberán identificar, donde se realizarán obras nuevas o reciclajes con destino vivienda, aprobado durante los años 2023-2024. d) Acreditar el inicio de las obras aprobadas por los permisos de construcción a los que refiere el literal anterior. e) Individualizar los inmuebles y tributos en cuyas cuentas corrientes se pretende aplicar el crédito a cuenta reconocido de acuerdo a los literales a), b) y c).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid