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Normativa Montevideo
Artículo 446.1.8
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 446.1.8
Articulo 446.1.8
Los recargos por mora se calcularán hasta la fecha en que se otorgue el respectivo convenio o se verifique el pago contado de la deuda. Los intereses de financiación aplicables a los convenios, serán los establecidos en la Resolución Nº 362/97.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid