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Normativa Montevideo

Artículo 446.12

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 446.12

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio de Ingresos Inmobiliarios / Impuesto a la Contribución Inmobiliaria / Primera Parte. Normas Generales

Articulo 446.12

Si los contribuyentes comprendidos en el régimen de bonificación establecido en el artículo 3º del Decreto No. 29.468 (*), optaren por abonar cuatro o más cuotas de facilidades de retroactividad en forma adelantada al vencimiento correspondiente, se beneficiarán con un descuento del 2% (dos por ciento) acumulativo lineal por cada cuota que adelante, hasta un máximo del 20% (veinte por ciento) del total del monto que corresponda abonar por la retroactividad. Para ello deberán concurrir al Servicio de Atención al Contribuyente de esta Intendencia, antes del vencimiento correspondiente, y solicitar la emisión de la factura, con la bonificación de que se trate. En cualquier caso, los contribuyentes que deseen acogerse al régimen de bonificaciones descripto, deberán estar al día con el pago de la Contribución Inmobiliaria.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid