Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo 448.10

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 448.10

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio de Ingresos Inmobiliarios / Impuesto a la Contribución Inmobiliaria / Primera Parte. Normas Generales

Articulo 448.10

SORTEO BUENOS PAGADORES - Implementación.- Facultar a la Intendencia de Montevideo a otorgar a las personas físicas o jurídicas buenos pagadores de la Contribución Inmobiliaria, Tasa General y Tarifa de Saneamiento, una exoneración del 100% sobre el monto de la respectiva tarifa o tributo. Se entenderá por buenos pagadores a aquellos que hubieran pagado en tiempo y forma las obligaciones respectivas dentro del ejercicio anual. Esta exoneración será a través de un sorteo en diciembre de cada año, entre todos los contribuyentes que se encuentren en dicha situación y en este caso alcanzará el 100% del monto del tributo o tarifa a pagar en el año posterior al sorteo. A tales efectos, la Intendencia de Montevideo dictará una reglamentación que asegure la mayor publicidad del procedimiento, comunicándola a la Junta Departamental de Montevideo. No serán elegibles, aunque verifiquen alguna de las condiciones del presente artículo: 1. Aquellos que ocupen cargos políticos o de particular confianza dentro del Gobierno Departamental o Municipios de Montevideo. 2. Aquellas cuentas en las que se hayan otorgado financiaciones, refinanciaciones y/o consolidaciones mediante convenios de pago o esperas en juicio dentro de los doce meses anteriores al sorteo, o hayan mantenido vigentes en ese mismo período convenios o esperas en juicio celebrados con anterioridad, aunque a la fecha del sorteo estuvieren cancelados. 3. Las cuentas pertenecientes a personas públicas estatales y no estatales.
Notas
SORTEO BUENOS PAGADORES- Implementación.- Facultar a la Intendencia de Montevideo a otorgar a las personas físicas o jurídicas buenos pagadores de la Contribución Inmobiliaria, Tasa General y Tarifa de Saneamiento, una exoneración del 100% sobre el monto de la respectiva tarifa o tributo. Se entenderá por buenos pagadores a aquellos que hubieran pagado en tiempo y forma las obligaciones respectivas dentro del ejercicio anual. Esta exoneración será a través de un sorteo en diciembre de cada año, entre todos los contribuyentes que se encuentren en dicha situación y en este caso alcanzará el 100% del monto del tributo o tarifa a pagar en el año posterior al sorteo. A tales efectos, la Intendencia de Montevideo dictará una reglamentación que asegure la mayor publicidad del procedimiento, comunicándola a la Junta Departamental de Montevideo. No serán elegibles, aunque verifiquen alguna de las condiciones del presente artículo: 1. Aquellos que ocupen cargos políticos o de particular confianza dentro del Gobierno Departamental o Municipios de Montevideo. 2. Aquellas cuentas en las que se hayan otorgado financiaciones, refinanciaciones y/o consolidaciones mediante convenios de pago o esperas en juicio dentro de los doce meses anteriores al sorteo, o hayan mantenido vigentes en ese mismo período convenios o esperas en juicio celebrados con anterioridad, aunque a la fecha del sorteo estuvieren cancelados. 3. Las cuentas pertenecientes a personas públicas estatales y no estatales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid