Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo 459
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 459
Articulo 459
Podrán acogerse a este beneficio, los propietarios en el momento en que proyecten y realicen obras de restauración edilicia, aprobadas por la Comisión Especial Permanente creada por el Decreto Departamental Nº 20.843 de 28 de julio de 1962, siempre que el valor de las obras realizadas supere el cincuenta por ciento (50%) del valor del aforo de la propiedad, según dictamen técnico que producirá la referida Comisión.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid