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Normativa Montevideo

Artículo 496.2

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 496.2

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio de Ingresos Inmobiliarios / Impuesto a la Contribución Inmobiliaria / Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Articulo 496.2

A los efectos de la determinación del tributo los interesados presentarán un certificado notarial de su calidad de sujeto pasivo del tributo, acompañado de una declaración jurada en la que se establezca el porcentaje del área total del inmueble con destino a la exhibición de espectáculos y a los servicios ligados a éste, tales como boleterías, vestuarios, camarines, cabinas de proyección y audio, depósitos de material escénico, gabinetes higiénicos. La exoneración sólo será aplicable al porcentaje del inmueble que tuviera la finalidad precedentemente establecida.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid