Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo 501
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 501
Articulo 501
En aquellos casos en que se produzcan situaciones accidentales o no, que impliquen la pérdida de un edificio incluido en esta ordenanza, sin que existiese autorización previa para su demolición o modificación por parte de la Comisión Especial Permanente respectiva o de la Unidad para la Protección del Patrimonio Edilicio, Urbanístico y Ambiental, según corresponda, solamente podrán localizarse en el predio construcciones que no superen en altura, en el factor de ocupación del suelo (FOS) ni en el factor de ocupación total (FOT) a aquellas existentes al momento de tal situación. La Intendencia de Montevideo, contando con el asesoramiento de la Comisión Especial Permanente respectiva o de la Unidad para la protección del Patrimonio Edilicio, Urbanístico y Ambiental según corresponda, podrá autorizar alturas o aprovechamientos mayores o menores, según las características arquitectónicas y urbanísticas de la zona, sin perjuicio de la aplicación de las compensaciones urbanas que correspondieren.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid