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Normativa Montevideo
Artículo 501.1
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 501.1
Articulo 501.1
Cuando se den situaciones de daño parcial o total a ejemplares vegetales, que se encuentren incluidos entre los mencionados en los literales "h" o "i" del Art. 3 (*), la Intendencia de Montevideo evaluará a través de las dependencias antes mencionadas, la no aplicación de multas, siempre que a cambio, el infractor acepte la aplicación de sanciones consistentes en la reparación del daño ecológico, por ejemplo mediante plantación y cuidado durante determinado período de tiempo de otros ejemplares vegetales u otras alternativas que pudieran plantearse. En estas situaciones, la Intendencia de Montevideo, establecerá la sanción alternativa y deberá contar con la conformidad escrita del infractor para su aplicación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid