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Normativa Montevideo
Artículo 502
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 502
Articulo 502
(Exoneración de Contribución Inmobiliaria a las Instituciones sociales de carácter exclusivamente sindical). Modifícase el artículo 34 del Decreto departamental Nº 26.949, de 14 de diciembre de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Facúltase a la Intendencia de Montevideo a exonerar a las Instituciones Sociales de carácter exclusivamente sindical de un 75 % del impuesto de Contribución Inmobiliaria que afecta a los inmuebles de su propiedad y que se destinen a fines sindicales. A los efectos de acogerse al presente beneficio, las Instituciones sindicales solicitantes deberán contar con personería jurídica".
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid