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Normativa Montevideo
Artículo 506.21.2
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 506.21.2
Articulo 506.21.2
Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar los tributos Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil a los inmuebles en los que se desarrollen las actividades promovidas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 110/016 , de 18 de abril de 2016, referidas a la construcción, ampliación y explotación de estacionamientos en zonas prioritarias de la ciudad, siempre que el proyecto de inversión cuente con resolución del Poder Ejecutivo incluyéndolo en el marco de la actividad promovida por el mencionado Decreto, de acuerdo a los establecido en su artículo 5º.
Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar los tributos Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil a los inmuebles en los que se desarrollen las actividades promovidas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 110/016, de 18 de abril de 2016, referidas a la construcción, ampliación y explotación de estacionamientos en zonas prioritarias de la ciudad, siempre que el proyecto de inversión cuente con resolución del Poder Ejecutivo incluyéndolo en el marco de la actividad promovida por el mencionado Decreto, de acuerdo a los establecido en su artículo 5º.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid