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Normativa Montevideo

Artículo 506.22

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 506.22

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio de Ingresos Inmobiliarios / Impuesto a la Contribución Inmobiliaria / Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Articulo 506.22

Exoneración Contribución Inmobiliaria Viviendas Municipales y Ex-Barrios en Condominios . Los inmuebles de propiedad departamental que integran los distintos barrios municipales o viviendas municipales, cuya administración está a cargo del Servicio de Escribanía, y los inmuebles que integran, los llamados ex-barrios en condominio y otros de similares características, y que aún no hayan sido enajenados por parte de la Intendencia, estarán exonerados de los adeudos del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales y tasas de cobro conjunto, hasta tanto se realice la escritura de compraventa o promesa de compraventa por parte de la Intendencia a favor de los respectivos adjudicatarios u ocupantes a cualquier título, según lo determine la resolución respectiva. Otorgada la escritura o Promesa de Compraventa, comenzará a generarse la obligación de pago de dicho impuesto. Los demás Tributos y Precios Departamentales se devengarán a partir de la ocupación efectiva y documentada o de la adjudicación mediante Resolución de Intendente. Facultar a la Intendencia a exonerar las deudas existentes por concepto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales y tasas de cobro conjunto anteriores a la fecha de escrituración o promesa de compraventa, que registren los inmuebles señalados en el inciso anterior, que hayan sido escriturados o prometidos en venta con anterioridad a la vigencia del presente Decreto.
Notas
Exoneración Contribución Inmobiliaria Viviendas Municipales y Ex-Barrios en Condominios. Los inmuebles de propiedad departamental que integran los distintos barrios municipales o viviendas municipales, cuya administración está a cargo del Servicio de Escribanía, y los inmuebles que integran, los llamados ex-barrios en condominio y otros de similares características, y que aún no hayan sido enajenados por parte de la Intendencia, estarán exonerados de los adeudos del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales y tasas de cobro conjunto, hasta tanto se realice la escritura de compraventa o promesa de compraventa por parte de la Intendencia a favor de los respectivos adjudicatarios u ocupantes a cualquier título, según lo determine la resolución respectiva. Otorgada la escritura o Promesa de Compraventa, comenzará a generarse la obligación de pago de dicho impuesto. Los demás Tributos y Precios Departamentales se devengarán a partir de la ocupación efectiva y documentada o de la adjudicación mediante Resolución de Intendente. Facultar a la Intendencia a exonerar las deudas existentes por concepto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales y tasas de cobro conjunto anteriores a la fecha de escrituración o promesa de compraventa, que registren los inmuebles señalados en el inciso anterior, que hayan sido escriturados o prometidos en venta con anterioridad a la vigencia del presente Decreto.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid