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Normativa Montevideo

Artículo 506.23

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 506.23

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio de Ingresos Inmobiliarios / Impuesto a la Contribución Inmobiliaria / Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Articulo 506.23

Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar a partir del ejercicio 2021 el 100% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, adicionales y tasas de cobro conjunto, del impuesto a los baldíos y del impuesto a la edificación inapropiada, a los inmuebles en los que se haya producido cambio de categorización de suelo rural a suelo sub-urbano sin instrumento de transformación aprobado, como consecuencia de la aplicación de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Decreto No. 34.870 , siempre y cuando además mantengan el uso productivo rural.
Notas
Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar a partir del ejercicio 2021 el 100% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, adicionales y tasas de cobro conjunto, del impuesto a los baldíos y del impuesto a la edificación inapropiada, a los inmuebles en los que se haya producido cambio de categorización de suelo rural a suelo sub-urbano sin instrumento de transformación aprobado, como consecuencia de la aplicación de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Decreto No. 34.870, siempre y cuando además mantengan el uso productivo rural.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid