Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo 506.28

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 506.28

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio de Ingresos Inmobiliarios / Impuesto a la Contribución Inmobiliaria / Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Articulo 506.28

Facultar a la Intendencia de Montevideo para otorgar las exoneraciones que se enumeran a continuación, así como permitir las excepciones que se prevén, en ambos casos respecto de bienes ubicados en el ámbito territorial establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 38.918 de 18/11/2024 : A) Contribución Inmobiliaria. A1 . Exoneración del 100% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, por el plazo de ciento veinte meses a las obras nuevas y de rehabilitación integral que se realicen dentro del área y que hayan iniciado el trámite de Permiso de Implantación y/o Construcción entre el 1º de abril de 2024 y hasta los dieciocho meses contados desde la aprobación de la reglamentación del presente decreto. No se incluyen las gestiones previas mencionadas en el artículo 2º de la Resolución N° 4876/23 del 17 de octubre de 2023. A2 . Exoneración del 100% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, por el plazo de ciento veinte meses a las obras de rehabilitación parcial y ampliación que se realicen dentro del área y que hayan iniciado el trámite de Permiso de Implantación y/o Construcción entre el 1º de abril de 2024 y hasta los dieciocho meses contados desde la aprobación de la reglamentación del presente decreto. No se incluyen las gestiones previas mencionadas en el artículo 2º de la Resolución N° 4876/23 del 17 de octubre de 2023. A3 . Las exoneraciones previstas en el presente literal se computarán a partir del primer hecho generador del tributo que se verifique luego de ejercida la facultad para el caso concreto
Notas
Facultar a la Intendencia de Montevideo para otorgar las exoneraciones que se enumeran a continuación, así como permitir las excepciones que se prevén, en ambos casos respecto de bienes ubicados en el ámbito territorial establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 38.918 de 18/11/2024: A) Contribución Inmobiliaria. A1. Exoneración del 100% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, por el plazo de ciento veinte meses a las obras nuevas y de rehabilitación integral que se realicen dentro del área y que hayan iniciado el trámite de Permiso de Implantación y/o Construcción entre el 1º de abril de 2024 y hasta los dieciocho meses contados desde la aprobación de la reglamentación del presente decreto. No se incluyen las gestiones previas mencionadas en el artículo 2º de la Resolución N° 4876/23 del 17 de octubre de 2023. A2. Exoneración del 100% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, por el plazo de ciento veinte meses a las obras de rehabilitación parcial y ampliación que se realicen dentro del área y que hayan iniciado el trámite de Permiso de Implantación y/o Construcción entre el 1º de abril de 2024 y hasta los dieciocho meses contados desde la aprobación de la reglamentación del presente decreto. No se incluyen las gestiones previas mencionadas en el artículo 2º de la Resolución N° 4876/23 del 17 de octubre de 2023. A3. Las exoneraciones previstas en el presente literal se computarán a partir del primer hecho generador del tributo que se verifique luego de ejercida la facultad para el caso concreto
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid