Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo 51.10

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 51.10

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Normas Generales de Derecho Tributario Departamental / Derecho Procesal Tributario / Bienes incautados o embargados por orden judicial destinados a la Junta Nacional de Drogas.

Articulo 51.10

Toda vez que la Junta Nacional de Drogas transfiera o enajene los bienes deberá comunicarlo a la Intendencia a los efectos de dar el alta de las cuentas correspondientes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid