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Normativa Montevideo

Artículo 51.11

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 51.11

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Normas Generales de Derecho Tributario Departamental / Derecho Procesal Tributario / Bienes incautados o embargados por orden judicial destinados a la Junta Nacional de Drogas.

Articulo 51.11

En los casos en que por disposición del Art. 4 del Decreto Nº 34.111(*) la Junta Nacional de Drogas comunique a la Intendencia de Montevideo la enajenación de los vehículos automotores a los que refiere el Art. 1 de dicho Decreto(**), deberá proporcionar asimismo los datos identificatorios de la o las personas a los que los mencionados vehículos les fueron incautados o aquellos que hayan declarado ser los poseedores o propietarios de estos, acompañando certificación que lo acredite.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid