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Normativa Montevideo

Artículo 51.13

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 51.13

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Normas Generales de Derecho Tributario Departamental / Derecho Procesal Tributario / Honorarios y Reintegros de Gastos Administrativos

Articulo 51.13

Los Honorarios Profesionales que correspondan en los términos del Decreto Nº 13.131 (*) se calcularán de acuerdo al arancel profesional vigente sobre el monto de la deuda calculada a las tasas definidas al momento de la liquidación.
Notas
Los Honorarios Profesionales que correspondan en los términos del Decreto Nº 13.131(*) se calcularán de acuerdo al arancel profesional vigente sobre el monto de la deuda calculada a las tasas definidas al momento de la liquidación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid