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Normativa Montevideo

Artículo 51.19

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 51.19

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Normas Generales de Derecho Tributario Departamental / Derecho Procesal Tributario / Honorarios y Reintegros de Gastos Administrativos

Articulo 51.19

La Dirección del Servicio de Gestión de Contribuyentes propondrá a la Dirección de División la forma de documentación y/o generación de convenios de cuentas en juicio donde se financien los respectivos costos y costas que resulte a su criterio más conveniente y eficaz a los efectos de la protección de los derechos de la Administración y de los funcionarios involucrados, atento a la especial naturaleza del crédito y su origen.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid