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Normativa Montevideo

Artículo 51.3

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 51.3

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Normas Generales de Derecho Tributario Departamental / Derecho Procesal Tributario / Confirmación de Deudas. Título Ejecutivo

Articulo 51.3

Modificar el numeral 2° de la Resolución N° 2723/00, de 8 de agosto de 2000, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “… Ampliar los cometidos específicos asignados a la Comisión Especial creada por la Resolución N° 2723/00, a la confirmación de deudas por concepto de precios o tarifas, multas y recargos. Cuando se trate de Títulos Ejecutivos cuyas deudas superen las 500 (quinientas) U.R., se requerirá necesariamente la firma del Director General del Departamento de Recursos Financieros o de los Directores de las Divisiones Administración Fiscal y Ejecución Presupuestal conjuntamente con la del Director Profesional del Servicio Gestión de Contribuyentes…”
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid