Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo 513.11.1
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 513.11.1
Articulo 513.11.1
Exonerar del pago del Impuesto a la Edificación Inapropiada a los predios que por aplicación del Plan Montevideo, de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, o cualquier modificación o ampliación que se introduzca a estos Planes, dejen de pertenecer al Suelo Rural pasando a integrar el Suelo Urbano o Sub-urbano del Departamento, por un plazo de dos (2) años contados a partir del año civil siguiente al que se produjo la modificación. Durante el presente plazo los titulares deberán proceder a la regularización de las construcciones existentes en dichos predios.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid