Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo 513.12

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 513.12

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio de Ingresos Inmobiliarios / Impuesto a la Edificación Inapropiada / Segunda Parte. Exoneraciones.

Articulo 513.12

Facultar a la Intendencia a exonerar de la aplicación del Impuesto a la Edificación Inapropiada, a partir del mes siguiente al que, a instancia del interesado se acredite la cesación de las causas que dieron origen al hecho generador del impuesto. En todos los casos deberá mediar informe técnico de la Intendencia.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid