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Normativa Montevideo

Artículo 513.7

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 513.7

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio de Ingresos Inmobiliarios / Impuesto a la Edificación Inapropiada / Primera Parte. Normas Generales

Articulo 513.7

Se aplicará a las construcciones que se determinen como inapropiadas en los siguientes ámbitos: a) Área Central y Costera del suelo urbano y zonas de suelo urbano bajo Régimen Patrimonial Urbano del Plan de Montevideo; b) Ramblas, bulevares y avenidas en toda su extensión, en suelo urbano y en ambos frentes, a saber: Rambla Naciones Unidas, Rambla Franklin D. Roosevelt, Rambla Sud América, Rambla Edison, Rambla Baltasar Brum, Avenida Italia, Bulevar Artigas, Avenida Luis Alberto de Herrera, Avenida Agraciada, Avenida Lezica y Avenida 8 de Octubre; c) Vías de tránsito, en ambos frentes y en el tramo que se detalla: - Bulevar José Batlle y Ordóñez, desde Rambla hasta Avenida General Flores; - Avenida San Martín desde Avenida Agraciada hasta Bulevar Artigas; - Avenida Burgues desde la Avenida San Martín hasta Bulevar Artigas; - Avenida Millán desde Avenida San Martín hasta Bulevar Artigas; - Avenida General Flores desde el Palacio Legislativo hasta Bulevar José Batlle y Ordóñez; - Avenida Centenario desde Avenida Italia hasta Bulevar José Batlle y Ordóñez; - Avenida Eugenio Garzón entre Camino Edison y el Camino Carmelo Colman; d) En todo el suelo urbano y suburbano del Departamento cuando se trate de obras que no posean permiso de construcción con los siguientes valores reales catastrales y rangos de alícuotas: d.1) Valor catastral igual o superior a $ 889,281,00 (valor a diciembre de 2014) con alícuotas de hasta el 200 %; y, d.2) Valor catastral inferior a $ 889.281,00 (valor a diciembre de 2014) con alícuotas de entre 10 % y hasta 75 %; e) En todo el suelo urbano del Departamento en los casos de inmuebles en que se hubieran implantado actividades que no cuenten con Viabilidad de Uso.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid